Antes de explicar los tipos de testamentos que existen en la ley mexicana, definiremos lo que es un testamento según en el Código Civil de México: “Es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte» (Artículo 1295)

En la actualidad, los testamentos funcionan para garantizar que tus bienes y tu patrimonio queden en las manos correctas, por la importancia de la realización de este hecho es aconsejable asesorarte con un abogado.

A continuación te presentaremos los distintos testamentos que existen y quién puede otorgarlos:

¿Quién puede otorgar un testamento?

En principio, pueden otorgar testamento todas aquellas personas que:

  • Como regla general, tengan más de 14 años.
  • No estén incapacitadas: Si la sentencia judicial que declara la incapacidad no indica expresamente si el incapaz puede o no otorgar testamento, el Notario designará a dos médicos para que se pronuncien al respecto y sólo autorizará el testamento cuando éstos respondan de la capacidad del testador.

Para saber si el testamento es válido o no en función de la capacidad del testador, debe atenderse al momento en el que se otorgó. Así, será válido el testamento realizado por una persona que era capaz en la fecha de su otorgamiento aunque después pierda sus facultades mentales.

¿Cuáles son los tipos de testamento?

Los testamentos se dividen en 2 categorías: Los Ordinarios y Los especiales.

Los testamentos de tipo ordinario a su vez se clasifican en:

  • Testamento Público Abierto: Es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.
  • Testamento Público Cerrado: Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos.
  • Testamento Público Simplificado: Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante Notario Público.
  • Testamento Ológrafo: Es aquel escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.

Los testamentos especiales se clasifican en:

  • Privado: Este tipo de testamento solo se permite en los siguientes casos:
    1. Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no dé tiempo para que acuda ante notario a hacer el testamento.
    2. Cuando no haya notario en la población, o juez que actúe por receptoría.
    3. Cuando, aunque habiendo notario o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que acudan al otorgamiento del testamento.
    4. Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

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